Grabar tu finca con dron: qué permisos necesita el propietario (y cuáles no)
Casi todo lo aeronáutico lo gestiona el operador, no el dueño de la finca. Esta guía separa qué corresponde a cada parte, incluidos vecinos y protección de datos.

Es la duda más repetida entre propietarios y gestores: «quiero un vídeo de mi finca, ¿tengo que pedir algún permiso?». La respuesta corta: casi nunca tú, casi siempre nosotros. Esta guía separa lo que corresponde a cada parte.
Lo que gestiona el operador (nosotros)
Todo lo aeronáutico es responsabilidad de quien vuela, no del propietario:
- Registro de operador ante AESA y pilotos con el certificado correspondiente.
- Seguro de responsabilidad civil de aeronaves no tripuladas, obligatorio en cada vuelo.
- Autorización de espacio aéreo cuando la finca cae en zona controlada: cerca del aeropuerto de Palma, junto a un aeródromo o dentro de un espacio natural protegido.
- Evaluación de riesgos y plan de vuelo, documentados.
Si contratas a alguien que te pide que gestiones tú «los papeles del vuelo», mala señal: o no los tiene o no sabe tramitarlos.
Lo que corresponde al propietario
- Autorizar el acceso y el rodaje en su propiedad. Si eres el propietario, esto es una firma en el presupuesto; si gestionas la finca para un tercero, conviene el visto bueno por escrito del titular.
- Avisar a inquilinos o huéspedes si la finca está alquilada u ocupada durante el rodaje. Nadie debe aparecer en imagen sin saberlo.
- Decidir qué no se graba. Zonas privadas, objetos de valor, matrículas: se marcan antes del vuelo y quedan fuera del plano o se difuminan.
¿Y los vecinos?
El dron puede captar incidentalmente propiedades colindantes. La práctica correcta —y la que aplicamos— es planificar los planos para centrar la imagen en la finca objetivo, no detenerse sobre parcelas ajenas y difuminar en postproducción cualquier elemento identificativo que se cuele. Para vuelos muy pegados a viviendas vecinas, un aviso previo evita malentendidos y suele facilitar el rodaje.
Protección de datos: la parte que casi nadie cuenta
Las imágenes aéreas pueden contener datos personales (personas identificables, matrículas, interiores visibles). En un encargo comercial estándar esto se resuelve con tres hábitos: grabar cuando no hay gente, encuadrar la propiedad y no a las personas, y difuminar lo que no se pueda evitar. Si el rodaje va a captar personas de forma deliberada —un evento en la finca, por ejemplo— entra en juego el consentimiento de los asistentes, que se gestiona como en cualquier reportaje.
Resumen práctico
- Tú pones la finca y la autorización de acceso.
- Nosotros ponemos el registro, el seguro, los permisos de espacio aéreo y el criterio.
- Los vecinos ni salen ni se molestan.
- Todo lo anterior queda por escrito en el presupuesto.
¿Tienes una finca en Mallorca y dudas sobre tu caso concreto? Cuéntanoslo y te decimos en el día qué haría falta exactamente para volar allí.
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